Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  18, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Las mociones de preferencia en el trámite parlamentario de la colegiación de los despachantes de aduana

Por Daniel Zarucki


“…La “moción de preferencia” sólo cobra sentido en tanto se haya obtenido el dictamen de las comisiones involucradas, como requisito previo al tratamiento en el Recinto; inclusive quedaría vedada la posibilidad de que pudiera tratarse “sobre tablas” en los términos del art. 134 del Reglamento, pues los proyectos de ley girados a la Comisión de Presupuesto y Hacienda requieren inexcusablemente el dictamen de la misma, conforme el art. 147. Suponer lo contrario equivaldría a presumir que por pedir un pronto tratamiento a una destinación aduanera, (que es apenas la primera etapa del procedimiento aduanero, para quienes son legos en la materia) luego de ser ingresada en el sistema informático, tendríamos garantizado sin más, el libramiento a plaza de la mercadería.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: despachantes, preferencia, dictamen, comisiones, tratamiento, representantes.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE