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Las mociones de preferencia en el trámite parlamentario de la colegiación de los despachantes de aduana
Por Daniel Zarucki
“…La “moción de preferencia” sólo cobra sentido en tanto se haya obtenido el dictamen de las comisiones involucradas, como requisito previo al tratamiento en el Recinto; inclusive quedaría vedada la posibilidad de que pudiera tratarse “sobre tablas” en los términos del art. 134 del Reglamento, pues los proyectos de ley girados a la Comisión de Presupuesto y Hacienda requieren inexcusablemente el dictamen de la misma, conforme el art. 147. Suponer lo contrario equivaldría a presumir que por pedir un pronto tratamiento a una destinación aduanera, (que es apenas la primera etapa del procedimiento aduanero, para quienes son legos en la materia) luego de ser ingresada en el sistema informático, tendríamos garantizado sin más, el libramiento a plaza de la mercadería.”
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Términos mencionados en esta doctrina: despachantes, preferencia, dictamen, comisiones, tratamiento, representantes.